EL TÍTULO DE HIPOTECA NO INSCRITO Y EL CONCURSO DE ACREEDORES


El Texto Refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, ha venido a
aclarar que los créditos que en el concurso de acreedores se insinúen como
especialmente garantizados con hipoteca voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria,
«deberán tener constituida la respectiva garantía antes de la declaración de
concurso con los requisitos y formalidades establecidos por la legislación
específica para que sea oponible a terceros», poniendo fin así al conflicto
procesal (o de oponibilidad) provocado por el título de hipoteca no inscrito
cuando el deudor ha perdido la libre disposición de sus bienes.
Pero siguen sin resolverse
cuestiones de indudable interés práctico: ¿Qué tratamiento recibe el título de
hipoteca no inscrito en el concurso de quien es garante no deudor? ¿Debe
reconocerse en la lista de acreedores la obligación de inscribir la hipoteca
convenida? ¿Tiene legitimidad directa el acreedor para conseguir que se
constituya la hipoteca sobre una propiedad ajena cuando su dueño ha perdido la
libre disposición patrimonial? A tratar de dar respuesta a estas preguntas se
dedica esta obra, afrontando la misión con la dificultad que supone contar con
jurisprudencia contradictoria, lo que cuestiona de raíz el papel que a la misma
el art. 1.6 CC atribuye en nuestro ordenamiento.